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La impresión de los Derechos del Hombre

Una mañana de domingo de diciembre de 1793, Antonio Nariño protagonizó un hecho que cambió su vida para siempre: tradujo e imprimió de manera clandestina, por primera vez en la América hispánica, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789. Sin duda, se trata del papel más importante estampado en las prensas coloniales en el actual territorio colombiano, tanto por el significado y la trascendencia del audaz gesto, como por la tenaz represión a la que dio lugar en todo el virreinato.

La traducción

El impreso de la Declaración de los Derechos del Hombre contenía los 17 artículos de la Declaración, un breve exordio y una nota final que celebraba el trabajo de los legisladores franceses en favor de la libertad, la igualdad y la propiedad en el mundo. Es probable que el impreso se pareciera mucho a la edición impresa en 1811, por el mismo Nariño y que lleva por título Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El papel original no tenía pie de imprenta, pues se trataba de hacerlo pasar como traído de Europa, en particular como producto de las prensas parisinas, con el fin de cobrar unos reales de más por él. Como afirmó el mismo Nariño en su momento, “habiendo muchos literatos en esta capital que compran a cualquier precio un buen papel, como que he visto dar una onza de oro por el prospecto de la Enciclopedia, [pensé] sacaría más ganancia el impreso suponiéndolo venido de fuera y muy raro”.

El título del libro a partir del cual Nariño tradujo la declaración francesa ha sido motivo de debate durante años. Inicialmente, se daba por sentado que lo había hecho a partir de la Historia de la Revolución de Francia y de la Asamblea Constituyente del escritor monárquico y ultradefensor de Luis XVI, Galart de Montjoie, quien al parecer la habría insertado en su disertación para rebatirla (de allí que la obra hubiera podido superar fácilmente la censura eclesiástica cuando arribó al virreinato). Sin embargo, a partir del trabajo del académico Mario Germán Romero se sabe que la obra original que utilizó Nariño fue el tomo tercero de la Historia de la revolución de 1789 y del establecimiento de una Constitución en Francia escrita por François Marie de Kerversau y G. Clavelin al calor de los mismos acontecimientos. Aunque esta obra no estaba prohibida de manera explícita por el Tribunal de la Inquisición, desde diciembre de 1789 sí se había prohibido la introducción, impresión, venta o lectura de los Derechos del hombre en todos los dominios de la monarquía hispánica.

Esta edición había sido prestada a Nariño, sin ninguna advertencia o malicia, por el capitán de caballería Cayetano Ramírez de Arellano, sobrino del virrey Ezpeleta, y verdadero dueño del libro. El santafereño tradujo los apartes correspondientes a la Declaración y, días después, llevó el papel escrito de su puño y letra a su imprenta. Un sábado, Espinosa, el impresor, compuso el texto en cuestión de horas y, junto con Nariño, hizo y corrigió las pruebas de molde. A la mañana siguiente, con la ayuda del criado Juan José González imprimieron los ejemplares a puerta cerrada, no sin que antes el impresor se comprometiera a guardar el secreto de imprenta para evitar problemas con las autoridades virreinales y asegurar el éxito comercial de la osada empresa.

La publicación

Según lo dicho por Nariño durante los autos del proceso judicial instaurado en su contra en agosto de 1794, se imprimieron cerca de 100 ejemplares, aunque días antes había asegurado que habían sido casi 200, y su impresor sostuvo que fueron poco más de 80. Cada folleto se imprimió en menos de un pliego de papel, “grande, grueso y trigueñote”, de una calidad nunca antes vista en la ciudad y “aunque parecía de estraza, no se calaba”. Es decir, que no se dañaba por el contacto con el agua y la humedad. El virrey Ezpeleta, que no había tenido el papel en sus propias manos, lo describió así a las demás autoridades reales:

Las señales del impreso son hallarse en un papel grande, grueso y prieto, en cuarto, con mucha margen, todo de letra bastardilla y de tres clases de mayor a menor, siendo la más chica la de una nota, o especie de adición con que finaliza la cuarta y última hoja.

Apenas aparecieron los primeros papeles impresos, antes de la misa dominical de mediodía, Nariño salió a la calle con ellos e intercambió rápidamente dos de sus ejemplares. Miguel Cabal, primo hermano de su amigo y contertulio José María Cabal, compró el primero por ocho reales (un peso de la época). Y el médico francés Luis de Rieux se quedó con el segundo. Según dijo Nariño durante las diligencias judiciales llevadas a cabo por las autoridades virreinales, pronto “paró la negociación, porque un amigo me advirtió, que atendidas las delicadas circunstancias del tiempo, este papel podía ser perjudicial”. Ese amigo era Ignacio Sánchez de Tejada, quien probablemente también lo compró y lo leyó. El impreso que le vendió a Cabal fue leído al menos por cuatro personas más, incluido el principal delator de Nariño, el peninsular Francisco Carrasco. Por su parte, el impreso que terminó en manos de Rieux fue conocido por tres personas y copiado a mano dos veces.

Aunque mucho se ha especulado sobre la extendida circulación del papel en la zona comunera del Socorro y San Gil, e incluso en el Caribe español e inglés, ninguno de los ejemplares impresos en aquella ocasión se conservaron debido a que, según escribió Nariño en su Defensa, él mismo se encargó de recogerlos todos, junto con el manuscrito y las pruebas de imprenta, y los quemó en su casa de la Plazuela de San Francisco para evitar problemas con las autoridades virreinales. De este modo, aunque el impreso seguramente se convirtió en tema de las tertulias y de las conversaciones de algunos neogranadinos, tanto por su contenido como el hecho de que fuera publicado de manera clandestina, solo unos cuantos amigos y enemigos de Nariño lo tuvieron en sus manos. De hecho, ni un solo ejemplar pudo ser adjuntado al proceso, que se llevó a cabo sin la “prueba del delito”, pese a las exhaustivas pesquisas del Gobierno Real. No obstante, con el pasar del tiempo varias personas se seguían acercando a las oficinas de la imprenta preguntando por su existencia.

La acusación

Cuando en Santafé se conoció la noticia de la impresión de la Declaración francesa, los miedos insurreccionales de los funcionarios reales tomaron vuelo y lo acecido en la revuelta comunera de 1781 no hizo sino amplificarlos. En septiembre de 1794, el virrey Ezpeleta, en comunicación con los gobernadores provinciales afirmó que el objetivo del impreso era “seducir a las gentes fáciles e incautas, con especies dirigidas a favorecer la libertad de religión y a turbar el buen orden y gobierno establecido en estos dominios de Su Majestad”. En consecuencia, tomó medidas severas para evitar su propagación y lectura en “todo este Continente y demás lugares hasta donde alcanza la carrera de estos correos”. Por un lado, alertó a las autoridades virreinales, desde Panamá hasta Cuenca, y también a las cabezas de Gobierno en el resto de la América española, para que indagaran sobre el paradero del papel y sobre los modos y medios de su difusión, y también para que recogieran todas sus posibles copias. Por otro lado, solicitó a la Inquisición de Cartagena que adelantara las indagaciones del caso, que organizara misiones a diferentes lugares del virreinato lideradas por los capuchinos para evitar que cundiera la sedición y le encargó a los provinciales de las principales órdenes que durante los oficios religiosos explicaran claramente las obligaciones que imponía el vasallaje al “mejor rey de la tierra”.

Las investigaciones por la impresión de la Declaración francesa comenzaron el 29 de agosto de 1794. Diez días antes, durante la noche, se habían fijado, en distintos lugares de la ciudad, pasquines manuscritos que denunciaban los estancos (la medida que reservaba exclusivamente las ventas de tabaco a la Corona española) y satirizaban a los más altos magistrados virreinales. Los papeles fueron considerados una invitación a la sedición contra el Gobierno y una amenaza contra la tranquilidad pública, y la Declaración fue considerada por las autoridades la chispa que encendió los ánimos de quienes los habían fijado. Uno de los pasquines, redactado a modo de copla popular y puesto cerca de una tienda, rezaba así:

Si no quitan los estancos
Si no cesa la opresión
Se perderá lo ganado
Tendrá fin la usurpación

El otro pasquín, más enigmático e inquietante, semejaba a un anuncio de función teatral:

El apuntador de la compañía de cómicos de esta ciudad representa hoy la gran comedia: El Eco; con el correspondiente sainete por octava vez: La Arracacha; y la respectiva tonadilla por novena ocasión: El Engañabobos; se avisará si hay o no.

El proceso

Nariño fue encarcelado tras la denuncia de Carrasco, quien recordó que tiempo atrás había visto un papel sobre las leyes de la Asamblea de Francia y acusó al santafereño de ser su autor. El virrey le encargó entonces a la Real Audiencia tres investigaciones con distintos jueces con motivo de los sucesos recientes: una por la distribución de los pasquines sediciosos, otra por intento de sublevación y una más por la impresión clandestina de los Derechos del Hombre. El Papel Periódico de Santafé de Bogotá, que no dio cuenta de los sucesos ocurridos en la capital virreinal, censuró las realizaciones políticas y los hechos recientes de la Francia revolucionaria con el objetivo de prevenir lo que ya se anticipaba como la eventual seducción de los pueblos por “las engañosas ideas de la libertad”.

Ya en el marco del proceso judicial, los fiscales consideraron criminales y maliciosas las acciones de Nariño, pues por sus “conocimientos, instrucción y buenas luces” debía saber que el contenido del papel consagraba una “falsa libertad” que atentaba contra los cimientos del orden monárquico, las ideas, las costumbres y el sistema de gobierno imperante en los dos hemisferios españoles. Primero, porque promulgaban principios anticristianos, opuestos al dogma evangélico y a los más sagrados preceptos de la Iglesia católica al defender la libertad de pensamiento y de expresión. Segundo, porque atentaban contra la soberanía de los reyes al afirmar que toda su autoridad y derechos dimanaban directamente del pueblo, lo que daba a éste el poder para quitarlos y ponerlos a su antojo, y sustraía a todo buen vasallo de la justa obediencia al soberano. Tercero, porque sus máximas eran contrarias a la experiencia de todos los siglos, pues enseñaban que era lícito hacer todo aquello que no causara perjuicios a los demás, apuntalando una libertad sin límites, apartada de la razón, la religión y las leyes. Según podemos leer en el testimonio fiscal:

¿Qué pactos, pues, no quebrantarán en la sociedad, de qué delitos no se hará responsable el ciudadano que de cualquier modo publique por sí, comunique a otros, extienda o que solo sea ocasión de que se extiendan máximas tan sediciosas cuya mortífera ponzoña infestando insensiblemente el cuerpo político lo conducirían por necesidad a su total desolación y ruina?

La defensa

Ningún abogado en todo el Nuevo Reino quiso asumir la defensa de Nariño ante la Real Audiencia. Solo hasta julio de 1795, después de estar casi un año en prisión, Nariño pudo preparar su defensa con la ayuda de su concuñado José Antonio Ricaurte y de su apoderado procurador Manuel Guarín, en medio de múltiples dificultades para conseguir los testimonios y los documentos necesarios para llevarla a cabo. El resultado fue una pieza jurídica de gran solidez argumental, debidamente articulada e impecablemente escrita alrededor de cuatro puntos fundamentales. El principal objetivo: demostrar que su intención al imprimir el papel no era criminal.

Primero: Aunque el papel fuera sumamente malo, la forma como está concebido y su título, me eximen del delito. Segundo: Estando publicados los mismos principios de este papel en los libros corrientes de la nación, no se le puede juzgar como pernicioso. Tercero: Comparado con los papeles públicos de la nación y con los libros que corren permitidos, no debe ser su publicación un delito. Cuarto: El papel sólo se puede mirar como perjudicial en cuanto no se le dé su verdadero sentido, pero examinado a la luz de la sana razón, no merece los epítetos que le da el ministerio fiscal.

Aunque el énfasis de la Defensa fue demostrar que los principios de la declaratoria francesa ya estaban publicados en libros y periódicos de libre circulación en todos los dominios ibéricos, y que además algunas de sus máximas no eran ajenas a la tradición jurídica y religiosa de la Monarquía hispánica, Nariño, a fin de refutar completamente el dictamen del oidor Joaquín Mosquera y Figueroa, sostuvo que nadie le advirtió del eventual peligro que representaba el libro cuando se lo prestaron; que la idea de su publicación vino a su cabeza con propósitos netamente comerciales; que no necesitaba de la licencia del Gobierno para imprimirla porque, según la legislación vigente, se podía estampar todo folleto que no pasara de un pliego sin el aval oficial; que la Real Audiencia debía considerar el dudoso talante moral de sus denunciantes y contrastarlo con sus propios méritos y servicios al rey; y finalmente que su intención nunca fue sembrar la semilla de la rebelión, pues antes que pensar en circular y esparcir los ejemplares por todo el territorio neogranadino, una vez persuadido de lo imprudente de su accionar, se dio a la tarea de recogerlos y destruirlos todos.

La sentencia

La esmerada argumentación no cumplió su cometido. Por el contrario, aseguró el infortunio de Nariño y despertó aún más los resquemores de las autoridades virreinales, pues, a sus ojos, la Defensa se constituía en una afrenta directa a la soberanía del Monarca, al Gobierno de sus ministros y a la cuidadosa filigrana de órdenes, jerarquías y privilegios modelada por casi trescientos años de dominio ibérico. El dictamen fiscal fue lapidario: la “defensa de Nariño es peor, más mala y perjudicial que el mismo papel”.

Después de considerar los “graves errores” doctrinales y los “perversos fines” de la Defensa, los fiscales confirmaron su dictamen sobre la conducta criminal y maliciosa del santafereño:

La Audiencia que conoce el carácter y conducta de este reo infiere otras consecuencias, creyendo firmemente que por la impresión del papel procuró cuanto pudo de su parte propagar estas ideas para que a imitación de los franceses se sembrase en este Reino la discordia, la insubordinación, la independencia, la libertad. Si en el concepto de Nariño el papel no es malo, por eso quería que estos naturales se imbuyesen en su doctrina por medio de la imprenta.

El 28 de noviembre de 1795, se produjo la sentencia contra Nariño: diez años de prisión en África, confiscación de todos sus bienes (incluidos su taller de imprenta y su biblioteca) y su destierro de América. Espinosa, su impresor, fue condenado a servir en las fábricas de Cartagena por tres años, a destierro perpetuo de la capital y fue inhabilitado para ejercer su oficio. Ricaurte, quien suscribió la Defensa de Nariño como abogado, fue juzgado y sentenciado por defender a Nariño y murió tras diez años de prisión en las mazmorras de Cartagena.

Para que no quedara rastro alguno de la osadía de Nariño, el libro original de donde tradujo la declaratoria francesa y su Defensa –al igual que todas las copias manuscritas que según los fiscales se habían distribuido– fueron recogidas y quemadas en la plaza mayor de Santafé. Semanas antes, el virrey Ezpeleta, con algo más de sosiego, escribió de manera reservada a Manuel Godoy, entonces Duque de la Alcudia, dando cuenta de las disposiciones acordadas sobre el conjunto de las causas judiciales instauradas en el virreinato:

La experiencia me asegura y confirma que las inquietudes pasadas no tenían todo el cuerpo que se creyó al principio y me hace esperar que no lo tendrán por ahora, una vez descubiertos sus autores, y aplicados los medios que oportunamente se propondrá para precaverlas en adelante, en cuanto pende de los arbitrios humanos.

No obstante, la traducción y publicación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano le causaron a Nariño cerca de 16 años de prisiones en Santafé, Cartagena y Cádiz, la pérdida de todos sus bienes, múltiples destierros, quebrantos de salud y afugias familiares. Solo hasta octubre de 1810, ya en el contexto de la formación de las juntas autonómicas de gobierno en el Nuevo Reino, recobró su libertad.

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