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Legalización de dotaciones

El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional de Colombia, ha implementado desde el año 2003 el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas (PNLB) y el Plan Nacional de Lectura y Escritura “Leer es mi cuento” en todo el país, para que cada municipio colombiano cuente con mínimo una biblioteca pública municipal que tenga una dotación adecuada, con bibliotecarios y gestores capacitados para promover el acceso a la lectura y la información entre la población.

En este sentido, uno de los objetivos principales del Ministerio de Cultura es elevar los niveles de lectura en el país y promover el acceso de la población a la información y al conocimiento mediante una mayor disponibilidad de materiales de lectura, equipos, computadores y tecnologías complementarias, así como infraestructura física y dotaciones de mobiliario. Además, dotaciones bibliotecarias entendidas como el “conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios…” siendo estos el “conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad”.

La dotación de bibliotecas públicas se realiza mediante resolución y acta de entrega y compromiso que suscribe el representante legal de la entidad o autoridad competente y quien con su suscripción, declara que conoce la reglamentación vigente y se obliga a darle estricto cumplimiento.

La normatividad vigente ordena que las entidades territoriales deben legalizar las dotaciones del Plan Nacional de Lectura y Escritura cumpliendo los siguientes pasos:
  • Realizando el ingreso a los inventarios del ente territorial
  • Realizando su inclusión en los registros contables de la entidad
  • Amparándolas contra todo riesgo con la póliza de seguros global o la que consideren conveniente

Hace parte de la autonomía de cada municipio la forma como se incorporan al inventario y estados financieros las dotaciones recibidas, debido a que es un procedimiento interno de la administración municipal y departamental que depende de los insumos administrativos y contables que tiene el municipio o departamento. Los entes territoriales cuentan con un plazo de 30 días para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la reglamentación de dotaciones bibliotecarias.

En todos los casos será el representante legal del ente territorial o de la entidad beneficiaria, el único responsable por el no cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la entrega, recibo, buen uso de las dotaciones, destinación específica a la biblioteca beneficiada y disposición permanente para el uso y beneficio de la comunidad.

La Biblioteca Nacional de Colombia podrá realizar verificación directa o solicitar en cualquier momento los soportes que evidencien el cumplimiento de los compromisos establecidos, así como solicitar el reintegro de las dotaciones si no se allegan los soportes correspondientes o se evidencia el no cumplimiento de las obligaciones adquiridas, sin perjuicio que el Ministerio de Cultura informe sobre el particular a los órganos de control respectivos.

Consulta la ley de bibliotecas públicas aquí