El depósito legal es un mecanismo que permite la adquisición, registro, preservación y disponibilidad del patrimonio bibliográfico y documental nacional, a través de un acto de entrega de ejemplares por parte de los editores, productores, autores editores e importadores de obras producidas en el país o importadas, a las entidades y en las cantidades establecidas en la ley. Tiene como fin preservar y acrecentar la memoria cultural de la nación, así como garantizar el acceso público al patrimonio cultural a futuras generaciones.
Antecedentes
El 25 de marzo de 1834 se dicta la primera Ley de Depósito Legal, mediante la cual el Congreso impuso a los impresores de la Nueva Granada la obligación de remitir a la Biblioteca Nacional de Colombia "un ejemplar de todo escrito que se imprimiera en su imprenta, bien fuera libro, cuaderno, periódico, hoja suelta o impreso de cualquier otra especie. Los impresores de fuera de la capital de la República remitirán al bibliotecario por los inmediatos correos ordinarios, después de la publicación, los libros, cuadernos y otros escritos que impriman cubiertos con dos fajas de manera que pueda verse que es impreso".
De esta manera, la Biblioteca Nacional de Colombia se convierte en la institución custodiante del patrimonio bibliográfico nacional.
Teniendo en cuenta las nuevas formas de producción digital, circulación y divulgación de las publicaciones colombianas, y con el ánimo de seguir protegiendo la historia y expresiones culturales de nuestra nación, a partir del 8 de febrero de 2024, mediante el Decreto 0149, se reglamentó el artículo 28, capítulo III de la Ley 1915 de 2018 relativo al depósito legal y se modificaron los decretos únicos reglamentarios 1080 y 1066.
Esta disposición, entre otros aspectos, amplía las facultades de la Biblioteca Nacional de Colombia para que las publicaciones digitales hagan parte del depósito legal, labor que se venía adelantando de manera voluntaria. La reglamentación, además, establece los términos bajo los cuales, estas obras patrimoniales deben ser consultadas.
Actualmente, la Ley de Depósito Legal debe ser cumplida por editores, productores de obras audiovisuales, productores de fonogramas, videograbadores y autores autopublicadores, establecidos en el país, de toda obra, audiovisuales o fonogramas cuando asumen la edición y distribución de sus obras.
Normativa
•Ley 44 de 1993, Art. 7.
Obligación del cumplimiento del depósito legal según reglamentación.
•Ley 1379 de 2010
Responsables, sanciones y responsabilidad territorial
•Ley Número 23 de 1982, Art 124 -4
"Sobre derechos de autor"
•Ley 1915 de 12 de julio de 2018, árticulo 28, capítulo III
Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan algunos artículos del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se derogan unos artículos del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito legal.
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