El incumplimiento del depósito legal ocasiona al editor, autor, productor, autor editor o importador, según el caso, una multa de un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso en la entrega y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento. Además, el responsable del depósito legal que no haya cumplido esta obligación no podrá participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligación y, en su caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.