Inicio de sesión
Preguntas frecuentes

Diligenciar el formato de oficio y remitirlo  junto con la publicación al Grupo de Procesos Técnicos de la Biblioteca Nacional de Colombia, este trámite se puede hacer personalmente o a través de  envío por correo certificado a la Calle 24 No. 5-60 en Bogotá.
Los editores, productores, autores editores e importadores podrán consultar y descargar el recibo de depósito legal en línea cuantas veces lo requieran, 15 días hábiles después de realizada la entrega de la publicación a la biblioteca.
Sin dar prioridad a alguno de los siguientes objetivos y respetando en todo caso la legislación sobre derecho de autor, el depósito legal permitirá: 
  • Recuperar, organizar, conservar, difundir y permitir el acceso al patrimonio bibliográfico y documental nacional.
  • Asegurar la consulta del patrimonio cultural de la nación para garantizar el derecho a la información y a la investigación, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Guardar memoria y acrecentar el patrimonio bibliográfico y documental del país como reflejo de la diversidad cultural.

La Ley 44 de 1993, el decreto 1080 del 26 de mayo de 2015, la ley 1379 de 2010 y la Ley 1915 de 2018.

​Están sujetos a constituir el depósito legal: los editores, los productores de obras audiovisuales, los productores de fonogramas, los videograbadores y los autores de obras impresas, audiovisuales o fonogramas cuando asumen la edición y distribución de sus obras, establecidos en el país.
​Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial, como los libros de arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores a cien (100) ejemplares. En tirajes de cien (100) a quinientos (500) ejemplares, deberá entregar únicamente un ejemplar a la Biblioteca Nacional, y si es superior de quinientos ejemplares, entregará dos ejemplares.
  • Calendarios, almanaques, agendas, tarjetas de invitación, propaganda, excepto aquellos que por una característica particular revistan gran interés para la Biblioteca (contenido de valor artístico, complemento de otra publicación, etc.).
  • Publicaciones digitales con información personal como correos electrónicos, intranets, archivos de hojas de vida o similares e historias clínicas.
  • Archivos institucionales resultado de la gestión administrativa de entidades públicas o privadas que son competencia de la institución o del Archivo General de la Nación.
  • Trabajos elaborados por estudiantes o empresas que no hayan sido publicados. Incluye las tesis de grado. 
  • Colecciones de filatelia, heráldica y otros objetos.
Los editores, los productores de obras audiovisuales, los productores de fonogramas, los videograbadores y los autores de obras impresas, audiovisuales o fonogramas cuando asumen la edición y distribución de sus obras, entregarán:

DOS EJEMPLARES
Biblioteca Nacional de Colombia. Grupo Procesos Técnicos
Lunes a Viernes de 8 AM a 5 PM o envío por correo certificado
Calle 24 No. 5-60 Bogotá
Tel. 381 64 64 Ext.3170, 3171

UN EJEMPLAR
Biblioteca del Congreso
Carrera 6 No. 8-94 Bogotá
Tel. 3824450 / 3824455

UN EJEMPLAR
Universidad Nacional de Colombia
Hemeroteca Nacional Universitaria Carlos Lleras Restrepo
Primer piso Óvalo central - División de Gestión Documental
Avenida El Dorado No. 44A - 40. Bogotá
Conmutador: 3165000 - Ext.: 20091
Correo electrónico: [email protected]

UN EJEMPLAR
Biblioteca Departamental (si la obra ha sido editada en un lugar diferente al Departamento de Cundinamarca)
  • Los importadores de obras impresas, audiovisuales y fonogramas, y los productores de audiovisuales y fonogramas, entregarán:
UN EJEMPLAR
Biblioteca Nacional de Colombia. Grupo Procesos Técnicos
Lunes a Viernes de 8 AM a 5 PM o envío por correo certificado
Calle 24 No. 5-60 Bogotá
Tel. 381 64 64 Ext.3170, 3171
  • Si se trata de obras cinematográficas de largometraje reconocidas como producto nacional, los productores entregarán: 
UN EJEMPLAR
Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano
Lunes a Viernes de 8 AM a 5 PM
Carrera 45 No. 26-49 (CAN) Bogotá
Tel. 756 15 67, 744 13 41 y 744 13 39
  • Si se trata de obras cinematográficas de cortometraje reconocidas como producto nacional, los productores entregarán:
UN EJEMPLAR
Biblioteca Nacional de Colombia. Grupo Procesos Técnicos
Lunes a Viernes de 8 AM a 5 PM o envío por correo certificado
Calle 24 No. 5-60 Bogotá
Tel. 381 64 64 Ext.3170, 3171

Para casos especiales por favor consulte la norma. 
​El cumplimiento del Depósito Legal conlleva importantes beneficios:
  • Mayor visibilidad y publicidad para sus publicaciones.
  • Mejor control bibliográfico y garantía a largo plazo de la disponibilidad del material publicado.
  • Creación de registros bibliográficos útiles para los depositantes.
  • Hacer parte de la memoria bibliográfica y documental del país.
  • Participar de manera directa o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias.
​La entrega de los ejemplares, así como los trámites relacionados con el cumplimiento del depósito legal, se debe hacer a título gratuito. No obstante, en contraprestación al cumplimiento de este trámite, el depositante obtiene beneficios como: mayor visibilidad para sus publicaciones, disponibilidad a largo plazo del material publicado mediante la aplicación de estándares de organización y conservación, podrá participar en procesos de contratación estatal para adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias y demás ventajas mencionadas en el ítem anterior. Adicionalmente, el acceso a las colecciones conformadas a través del depósito, también será gratuito respetando las normas del derecho de autor. 

​El depósito legal debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación, comunicación pública, reproducción o importación, respectivamente.
​El incumplimiento del depósito legal ocasiona al editor, autor, productor, autor editor o importador, según el caso, una multa de un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso en la entrega y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento. Además, el responsable del depósito legal que no haya cumplido esta obligación no podrá participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligación y, en su caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.
​Al momento de realizar el depósito legal los ejemplares entregados pasarán a ser de propiedad de la entidad responsable del depósito, o, de la correspondiente biblioteca que haga sus veces, para constituir una colección nacional que hará parte del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación y será de propiedad del Estado.