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Asistencia técnica

Asistencia técnica en gestión y servicios bibliotecarios

Este tipo de asistencia está relacionada con los siguientes procesos:

  • Creación de bibliotecas públicas en cualquier tipo de entidad pública o privada
  • Formalización de la creación de bibliotecas públicas estatales
  • Construcción de infraestructura bibliotecaria pública
  • Dotación integral de bibliotecas (colecciones bibliográficas, mobiliario, equipos y tecnología, entre otros)
  • Definición y prestación de servicios bibliotecarios
  • Fuentes de financiación para bibliotecas públicas
  • Normatividad y lineamientos para bibliotecas públicas
  • Administración de la biblioteca pública
  • Control y veeduría ciudadana a los servicios bibliotecarios.

Preguntas frecuentes


​No es posible que las bibliotecas escolares hagan parte de la RNBP. Por su naturaleza, su público objetivo son las comunidades educativas en donde no tienen cabida la comunidad en general y por tanto no se cumplen los parámetros de la Ley 1379. La atención desde el gobierno para este tipo de servicios se brinda desde el Ministerio de Educación.

​Las bibliotecas públicas que deseen beneficiarse de una dotación básica deben estar registradas en la RNBP y realizar una solicitud por escrito dirigida a la directora de la Biblioteca Nacional de Colombia. Las solicitudes recibidas son atendidas de acuerdo a los lineamientos y prioridades de la RNBP.

​De acuerdo con la Ley 1379, las entidades territoriales deben asumir la sostenibilidad de las bibliotecas públicas. En este sentido, el pago de los servicios públicos requeridos para la prestación de los servicios bibliotecarios, incluyendo la conectividad, deben ser asumidos por las administraciones municipales o departamentales según el caso.

​De acuerdo con las directrices de la IFLA y la Ley 1379 de 2010, la biblioteca pública es aquella que presta servicios al público en general, por lo que debe estar a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sin distinción de raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral o nivel de instrucción. Del mismo modo, no está contemplado que existan condiciones específicas de vestimenta para acceder a los servicios bibliotecarios, ni la exigencia de documentos o identificaciones.

​La Ley 1379 de 2010 establece dos categorías de servicios bibliotecarios, los servicios básicos (referencia, consulta en sala, préstamo externo, acceso a internet, extensión bibliotecaria, promoción de lectura, actividades culturales, formación de usuarios, alfabetización informacional, servicio de información local) los cuales deben ser gratuitos y ninguna autoridad nacional o territorial, ni biblioteca pública podrá establecer prácticas tendientes al cobro de estos servicios de manera directa o indirecta. Por otra parte, define algunos servicios complementarios como reprografía (con sujeción a la Ley de Derechos de Autor), casilleros, cafeterías, librerías y en general los que no estén clasificados como servicios básicos, los cuales pueden tener algún tipo de tarifa especial o flexible, según el caso.

​Sí es posible, la afiliación a la biblioteca no ha de tener edad alguna, para ello los padres o acudientes podrán retirar el material pertinente para el bebé. La invitación que ha de hacer la biblioteca pública, es que tanto padres, acudientes e hijos cuenten con la afiliación a la biblioteca para hacer uso del servicio de préstamo externo.